¿Cómo me protege la ley contra la desinformación?

Existen mecanismos legales y derechos para defenderse de la desinformación en el entorno digital

Publicado por Marina Meseguer | 30.12.2024

A menudo olvidamos que el mundo digital es tan real como el analógico. Las consecuencias de lo que allí ocurre tienen un impacto directo en nuestras vidas y, por lo tanto, ni el presunto ‘anonimato’ que proporciona una pantalla, ni nuestra presencia en forma de 0 y 1 nos libran de las responsabilidades derivadas de los actos que realicemos en ese entorno. Es importante que los usuarios de internet sepan que existen mecanismos legales y derechos para defenderse en el entorno digital, pero también que no todo vale y que hay actos que podrían ser perseguidos por la ley. “Es arriesgado pensar que en Internet las cosas pasan y no te van a encontrar”, explica la abogada especializada en derecho digital y CEO de Global Legal Data, Júlia Bacaria.

No obstante, aunque puede que moral o socialmente difundir bulos o información falsa sea reprochable, el derecho debe determinar qué tipo de desinformación es jurídicamente perseguible. El abogado, consultor y profesor de la Universidad Complutense de Madrid experto en derecho digital, Borja Adsuara, explica que para que así fuera, habría que probar que se ha provocado un “perjuicio”, y en ese caso, “identificar primero contra qué bien jurídico y segundo cuantificar ese perjuicio para ver si llega a delito o se queda en un perjuicio civil”.

¿La desinformación es ilegal?

Mentir, difundir bulos o noticias falsas, en principio, no es ningún delito. “Mucha gente lo quiere hacer colgar del artículo 20 de la Constitución española, que recoge el derecho a recibir una información veraz”, pero según Adsuara, este no se considera un derecho fundamental y entra en conflicto con el derecho a la libertad de expresión. “Y yo defenderé siempre el derecho a poder mentir”, defiende el profesor.  “Entonces, ¿Cuál es el problema? -explica Adsuara- que tienes que probar que existe un perjuicio. Si el perjuicio es muy grave puede llegar a ser delito, si no es grave pero es particular, podría constituir un delito civil y tener una indemnización. Pero realmente, lo que se persigue no es la mentira -porque si no estarían las cárceles llenas de gente- sino si ésta ha causado un perjuicio individual, colectivo, a un cliente… Si existe ese perjuicio, lo segundo que hay que ver es a qué bien jurídico se está perjudicando”.

Por lo tanto, aunque mentir sea, incluso, un derecho, en ciertos casos la difusión de mentiras puede tener consecuencias penales. Por ejemplo, suplantar a otra persona “ya sea porque modificamos una fotografía o porque nos hacemos pasar por ella, es un delito”, indica Bacaria. Si se ha publicado una fotografía nuestra que es falsa, podríamos estar ante un caso de suplantación de identidad o de vulneración del derecho a la propia imagen y podríamos denunciar “por la vía de la protección de datos”, afirma la letrada. Por otro lado, si se trata de una falsificación de documentos o se está difundiendo información que no es cierta sobre nuestra persona, la abogada recomienda hacer “una denuncia al uso” para averiguar el origen de esta información que, si se comprueba que es falsa, podría acarrear consecuencias penales para quien la haya difundido.

En el caso de que se haya difundido información falsa “que pueda afectar a la normalidad del día a día, es decir, una alerta sobre una bomba o un atentado o algo que implique que se movilice las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o que la sociedad, de alguna forma, se pueda ver alterada, esto supone un delito también”, indica la letrada. Publicar y difundir información falsa sobre grupos sociales (mujeres, colectivo LGTBIQ+, inmigrantes…) también está perseguido por ley “no sólo por la falsedad, sino porque puede ser una incitación al odio a un determinado grupo de personas”, explica Bacaría. “La desinformación es un instrumento con el que se pueden vulnerar derechos fundamentales”, recuerda Adsuara.

Y… ¿Difundir información falsa?

Según Bacaría, también puede acarrear consecuencias. “No es tan importante la primera persona que lo difunde, sino el hecho de que esto va a expandirse mucho más y, por lo tanto, aunque no seas tú el primero en publicarlo o en hacer la foto, también va a tener consecuencias para ti – afirma-. El desconocimiento de que algo puede ser constitutivo de un delito no te absuelve”. Por lo tanto, para evitar consecuencias legales, antes de difundir o publicar una información “hay que asegurarse o haber comprobado mínimamente que sea veraz”. Aunque, como recuerda Adsuara, “no es lo mismo difundir algo que tú crees que es verdad, que difundir algo a sabiendas de que es mentira”. 

Respecto a información falsa difundida por medios de comunicación, su responsabilidad es mayor y existen sentencias que demuestran que reproducir una mentira ya publicada también puede conllevar problemas legales porque “los medios tienen la obligación de contrastar”. En febrero de 2003, un tribunal de Barcelona condenó al medio Micanoa.com y a TeleMadrid a pagar una indemnización de 600.000 euros a cinco jugadores del Barça y a publicar una rectificación por haber publicado una noticia en la que se afirmaba que los futbolistas habían participado en una fiesta con mujeres en un hotel la víspera de un partido contra el Rayo Vallecano. “Fue condenado el medio que publicó aquella mentira por primera vez pero también los que se hicieron eco”, explica Adsuara.

¿Qué pasa si soy menor de edad?

La minoría de edad no exime de consecuencias legales “adaptadas a la situación o edad” del menor y también para su entorno, afirma Bacaria. “Para el menor, las consecuencias de una infracción penal se adaptan, puede ser desde tener que ir a un centro, tener que estar en casa, libertad vigilada… Y luego para sus familiares también puede tener consecuencias, como pagar una penalización”, indica la abogada. “Al fin y al cabo, si tú eres la víctima de esta publicación, sigues siendo víctima aunque el causante sea un menor, por lo tanto de alguna forma también se te tendrá que compensar”, explica.

¿Qué dice la legislación española?

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado realizó en 2020 un análisis sobre los diferentes delitos que se pueden cometer a través de la difusión de noticias falsas y determinó que “dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas”, pueden llegar a integrar hasta siete tipos penales diferentes: delito de odio, descubrimiento y revelación de secretos, delito contra la integridad moral, desórdenes públicos, injurias y calumnias, delitos contra la salud pública, estafa e intrusismo y delitos contra el mercado y los consumidores.

No obstante, el profesor Adsuara sostiene que, desde su punto de vista, sería necesaria una modificación legal para ampliar la lista y recoger aquellos casos en los que la desinformación ha causado un perjuicio en forma de daño a la “salud mental” de la sociedad.  “Por ejemplo, el bulo sobre los muertos en el aparcamiento del Bonaire durante la crisis de la DANA en Valencia. Esa mentira causó un daño muy grave a la salud mental de la sociedad. No puede salir gratis que haya gente que juegue con el dolor de todos los que tienen desaparecidos y de la sociedad, que está viviendo con una gran ansiedad en ese momento. Habría que pensar en el bien jurídico que es la salud pública, que incluye la salud mental. La desinformación puede hacer mucho daño a la salud mental de una población o de un colectivo concreto, no sólo de una persona. No pido cárcel, pero si un periodista -un supuesto periodista- no hace lo esencial de su profesión, que es contrastar una información, que se le inhabilite durante una temporada para ejercer”, defiende el jurista.

Otra ley que se ha adaptado recientemente a los tiempos de la desinformación es la que regula el derecho a la rectificación. El gobierno español la actualizó en diciembre de 2024 para que pueda aplicarse también contra influencer que tengan más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 entre todos sus perfiles. En caso de publicar bulos o información falsa, estas cuentas estarán sujetas a la misma normativa que los medios de comunicación convencionales. La ley también obliga a las redes sociales a facilitar mecanismos visibles y accesibles para que sea posible realizar reclamaciones de forma directa y realizar un seguimiento de estas. 

Casos recientes en España

En España, en noviembre de 2022 un guardia civil se convirtió en la primera persona en ser condenada por la difusión de noticias falsas, en este caso sobre menores migrantes. El oficial de la benemérita fue condenado a quince meses de cárcel y una multa de 1.620 euros por publicar un tuit con un vídeo falso que atribuía a un menor migrante la autoría de una agresión sexual que, en realidad, había sucedido en China. En 2023, un tribunal de Tortosa condenó a una jubilada por un delito de odio y discriminación a un año de cárcel y una multa de 900 euros por publicar un vídeo en Twitter en el que, a sabiendas de que no era así, aseguraba que se veía a unos menores migrantes no acompañados (menas), agrediendo a una maestra. En realidad era un vídeo grabado en Brasil.

Por otro lado, la justicia española también investiga al menos tres casos en los que menores de Mallorca, Badajoz y Zaragoza denunciaron la difusión de imágenes pornográficas con su rostro creadas con inteligencia artificial y difundidas a través de grupos de Whatsapp entre sus compañeros de clase. En el caso mallorquín, la Guardia Civil interrogó a tres menores de entre 14 y 16 años como autores de este contenido fraudulento generado por inteligencia artificial, conocido como deepfakes o ultrafalsos, y que forma parte de la desinformación de género.

No hay comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la política de privacidad y el aviso legal